dilluns, 28 de febrer del 2011

Maltrato animal y su publicación en Internet.




Con la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de diciembre, se realizó un pequeño cambio léxico, pero muy importante a nivel de protección de los animales.

Ateniéndonos al vigente código penal se considera delito “el que por cualquier procedimiento maltratare injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud”.

En este caso queremos comentaros sobre los delincuentes que, como hemos podido ver hace poco, realizan estos hechos, los graban y cuelgan en Internet, jactándose de los hechos cometidos.

Muchas de estas personas utilizan Internet para darse publicidad o llamar la atención, por lo que os recomendamos que cuando veáis estos hechos no divulguéis la dirección web en foros o chats, que lo que hace es atraer a más gente a esa web, y que nos lo comuniquéis lo antes posible para que podamos actuar: retirar esos contenidos y poner a disposición judicial a los autores. Ya sabéis: a través del canal de colaboración ciudadana en www.policia.es

Pasar por el enlace, pone claramente que hacer en caso de descubrir imágenes o vídeos de maltrato animal EN LA RED: